El drenaje comprende:
- La recogida de las aguas -pluviales o de deshielo- procedentes de la plataforma y sus márgenes, mediante caces, cunetas y sus imbornales y sumideros.
- La evacuación de las aguas recogidas -eventualmente a través de arquetas y colectores longitudinales- a cauces naturales, a sistemas de alcantarillado o a la capa freática, bien sea directamente, bien sea a través de obras de desagüe transversal o canalizaciones a cielo abierto o subterraneas.
- La restitución de la continuidad de los posibles cauces naturales interceptados por la los distintos tipos de vías, mediante su eventual acondicionamiento y la construcción de obras de drenaje transversal.
Los elementos del drenaje superficial se elegirán teniendo en cuenta:
- Las soluciones técnicas disponibles.
- La facilidad de su obtención.
- Sus precios.
- Las posibilidades y costes de su construcción y conservación.
- Los daños que su presencia pueda producir.
El caudal de referencia Q en el punto en el que desagüe una cuenca o superficie se obtendrá
mediante la fórmula:
Q = C·A·I/K
Siendo:
C: el coeficiente medio de escorrentía de la cuenca o superficie drenada.
A: su área, salvo que tenga aportaciones o pérdidas importantes, tales como resurgencias o sumideros, en cuyo caso el cálculo del caudal Q deberá justificarse debidamente.
I: la intensidad media de precipitación correspondiente al período de retorno considerado y a un intervalo igual al tiempo de concentración.
K: un coeficiente que depende de las unidades en que se expresen Q y A, y que incluye un
aumento del 20 % en Q para tener en cuenta el efecto de las puntas de precipitación.
Los daños materiales a terceros producibles por la inundación de zonas aledañas a la carretera debida a la sobreelevación del nivel de la corriente en un cauce, provocada por la presencia de una obra de desagüe transversal, no deberán tener la consideración de catastróficos y, entre los que no la tengan, deberán ser admisibles. Donde las circunstancias de un terraplén lo hagan posible, habrá que comprobar si el desnivel de la lamina de agua entre ambos lados de él rebasa o no los ocho m. En caso afirmativo deberá analizarse el riesgo de un fallo en el terraplén (con efectos similares al de la rotura de una presa) si resultasen catastróficos los daños aguas abajo que de ello pudieran derivarse.
La selección del caudal de referencia para el que debe proyectarse un elemento de drenaje superficial está relacionada con la frecuencia de su aparición, que se puede definir por su período de retorno: cuanto mayor sea éste, mayor será el caudal. Se dice que el período de retorno de un caudal es T cuando, como media, es superado una vez cada T años. Sin embargo, el riesgo de que ese caudal sea excedido alguna vez durante un cierto intervalo de tiempo depende también de la duración del intervalo. El periodo de retorno para c años es:
T= 1- [1-(1/T)]^c
Las condiciones de funcionamiento de los elementos de drenaje superficial pueden verse alteradas por su obstrucción debida a cuerpos arrastrados por la corriente. Entre los elementos del drenaje superficial de la plataforma este riesgo es especialmente acusado en los sumideros y colectores enterrados, debido a la presencia de basura (especialmente plásticos) o aterramientos. Para evitarlo se necesita un adecuado diseño, un cierto sobredimensionamiento y una eficaz conservación. El riesgo de obstrucción de las obras de drenaje transversal (fundamentalmente por vegetación arrastrada por la corriente) dependerá de las características de los cauces y zonas inundables, y puede clasificarse en las categorías siguientes:
· Alto: Existe peligro de que la corriente arrastre arboles u objetos de parecido tamaño.
· Medio: Pueden ser arrastradas cañas, arbustos y objetos de dimensiones similares, en cantidades importantes.
· Bajo: No es previsible el arrastre de objetos de tamaño y en cantidad suficiente como para obstruir el desagüe.
Si el riesgo fuera alto, deberá procurarse que las obras de drenaje transversal no funcionen a sección llena, dejando entre su intradós y el nivel máximo del agua un resguardo mínimo de 1,5 m, mantenido en una anchura no inferior a 12 m. Si el riesgo fuera medio, las cifras anteriores podrán reducirse a la mitad. De no cumplirse estas condiciones, deberá tenerse en cuenta la sobreelevación del nivel del agua que pueda causar una obstrucción, aplicando en los cálculos una reducción a la sección teórica de desagüe: también se podrá recurrir a dispositivos especiales para retener aguas arriba a los flotantes, siempre que se garantice su conservación.
Los daños pueden clasificarse en las categorías siguientes:
- Los producidos en el propio elemento de drenaje o en su entorno inmediato (aterramientos, erosiones, roturas). Se podrá considerar que la corriente no producirá daños importantes por erosión de la superficie del cauce o conducto si su velocidad media no excede de los límites fijados. Si la corriente pudiera arrastrar materias en suspensión (limo, arena, etc.) se cuidará de que una reducción de la velocidad no provoque su sedimentación, o se dispondrán depósitos (areneros) para recogerlas, los cuales deberán ser de fácil limpieza y conservarse de forma eficaz.
- Las interrupciones en el funcionamiento de la propia carretera o de vías contiguas, debidas a inundación de su plataforma.
- Los daños materiales a terceros por inundación de las zonas aledañas. Estos daños, a su vez, podrán considerarse catastróficos o no. No dependen del tipo de carretera ni de la circulación que ésta soporte, sino de su emplazamiento.
Fuente: El agua en la ciudad. Javier Martín Blázquez (Hidrologia minera y ambiental 2008)
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